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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 2

Artículo 2

Texto

     Artículo 2°- Corresponde al Servicio Nacional de
Salud fiscalizar las actividades de prevención que
desarrollan los organismos administradores del seguro, en
particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas
de administración delegada. Los organismos administradores
del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio
de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se
indican sobre organización, calidad y eficiencia de las
actividades de prevención. Estarán también obligados a
aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones
o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e
higiene del trabajo.

Partes del compendio donde se menciona DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 2:

Por condiciones de seguridad o higiene deficientes o el incumplimiento de las medidas de prevención prescritas por el organismo administrador

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / B. Cotización adicional diferenciada / CAPÍTULO IV. Recargos de la tasa de cotización adicional / 2. Por condiciones de seguridad o higiene deficientes o el incumplimiento de las medidas de prevención prescritas por el organismo administrador

Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 2 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 15

Formato de prescripción

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / G. Prescripción de medidas de control / CAPÍTULO I. Normas generales / 4. Formato de prescripción

Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 2 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 15 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 5 - DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 18 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80