Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 92
Texto
Artículo 92.- La Comere y la Superintendencia, en el
ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos
organismos administradores, y a las personas y entidades que
estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios
para mejor resolver.
Los exámenes y traslados necesarios para resolver las
reclamaciones y apelaciones presentadas ante la Comere o la
Superintendencia serán de cargo del organismo administrador
o de la respectiva empresa con administración delegada.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 92:
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / D. Pensiones de invalidez / 14. Exámenes y traslados
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 92