Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 80
Texto
Artículo 80° Los reclamos y apelaciones deberán
interponerse por escrito, ante la Comere o ante la
Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector
del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación
y demás antecedentes.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la
fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la
Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha
entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha
recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la
Inspección del Trabajo.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 80:
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / F. Instancias de reclamo y/o apelación / 1. Reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 79 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 80 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 81 - Ley 16.744, artículo 77 - Ley 19.880, artículo 22
Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO V. Informes y reportes / E. Remisión de antecedentes a otras entidades / 1. Remisión de antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 79 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 80 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 81 - Ley 16.744, artículo 77