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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74

Artículo 74

Texto

    Artículo 74º.- Corresponderá a la Superintendencia
administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de
Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los
términos establecidos en la letra g) del artículo 2º de
la ley Nº 16.395.

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74:

Aspectos generales del SISESAT

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) / A. Aspectos generales del SISESAT

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74 - Ley 16.395, artículo 2 - Ley 16.744