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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57

Artículo 57

Texto

    Artículo 57° Los descendientes del causante tendrán
derecho a la pensión fijada en los artículos 47° y 48°
de la ley hasta el último día del año en que cumplieren
los 18 ó 24 años de edad, según el caso.

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57:

Ajustes metodológicos

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO III. Metodología de Cálculo de Capitales Representativos de Pensiones / 4. Ajustes metodológicos

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57 - DS 25 de 2017 Mintrab - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 19.403 - Ley 19.539

Beneficiarios y requisitos

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / E. Pensiones de sobrevivencia / 1. Beneficiarios y requisitos

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57