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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27

Artículo 27

Texto

    Artículo 27° Revocada la delegación, el ISL como
organismo delegante asumirá respecto de los trabajadores
afiliados, todas las obligaciones que les impone el
artículo 10 de la ley. Igualmente, las entidades a quienes
se hubiere revocado la delegación deberán efectuar todas
las cotizaciones establecidas para el financiamiento del
seguro.
    Los subsidios e indemnizaciones que se estuvieren
pagando al momento de la revocación, serán de
responsabilidad de la entidad empleadora hasta su
extinción.

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27:

Término de la administración delegada

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 4. Término de la administración delegada

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6