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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12

Artículo 12

Texto

     Artículo 12.- El Seguro será administrado por:
a)   Los Servicios, las Seremi y el INP, respecto de los
trabajadores de las entidades empleadoras que no estén
adheridas a una Mutualidad;
b)   Las Mutualidades constituidas con arreglo a la ley y a
su Estatuto Orgánico, respecto de los trabajadores de las
entidades empleadoras miembros o adherentes de ellas; y
c)   Los administradores delegados.

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12:

Instituto de Seguridad Laboral

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / A. Instituto de Seguridad Laboral

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12 - Ley 16.744, artículo 8