Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12
Texto
Artículo 12.- El Seguro será administrado por:
a) El ISL, respecto de los trabajadores de las entidades
empleadoras y los trabajadores independientes que no estén
adheridas a una Mutualidad;
b) Las Mutualidades constituidas con arreglo a la ley y a
su Estatuto Orgánico, respecto de los trabajadores de las
entidades empleadoras y los trabajadores independientes
adherentes de ellas; y
c) Los administradores delegados.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12:
Instituto de Seguridad Laboral
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / A. Instituto de Seguridad Laboral
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12 - Ley 16.744, artículo 8