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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 824, artículo 88 (del art 1)

Artículo 88 (DEL ART 1)

Texto

    ARTICULO 88°.- Los contribuyentes sometidos
obligatoriamente al sistema de pagos provisionales mensuales
podrán efectuar pagos voluntarios por cualquier cantidad,
de un modo esporádico o permanente. Estos pagos
provisionales voluntarios podrán ser imputados por el
contribuyente al cumplimiento de los posteriores pagos
provisionales obligatorios que correspondan al mismo
ejercicio comercial, gozando del reajuste a que se refiere
el artículo 95° hasta el último día del mes anterior al
de su imputación.
    Los contribuyentes en general, no sometidos
obligatoriamente al sistema de pagos provisionales
mensuales, podrán efectuar pagos provisionales de un modo
permanente o esporádico, por cualquier cantidad, a cuenta
de alguno o de todos los impuestos a la renta de
declaración o pago anual.
    Los contribuyentes del N° 1, del artículo 42° que
obtengan rentas de más de un empleador, patrón o pagador
simultáneamente, podrán solicitar a cualquiera de los
respectivos habilitados o pagadores que les retenga una
cantidad mayor que la que les corresponde por concepto de
impuesto único de segunda categoría, la que tendrá el
carácter de un pago provisional voluntario.

Partes del compendio donde se menciona DL 824, artículo 88 (del art 1):

Disposiciones transitorias

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República / 8. Disposiciones transitorias

Articulado: DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - DL 824, artículo 74 (del art 1) - DL 824, artículo 84 (del art 1) - DL 824, artículo 88 (del art 1) - DL 824, artículo 89 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 21.063 - Ley 21.133

Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República / 3. Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Articulado: DL 3500 - DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 59 - DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - DL 824, artículo 74 (del art 1) - DL 824, artículo 84 (del art 1) - DL 824, artículo 88 (del art 1) - DL 824, artículo 89 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88 - ley 21.010, artículo segundo transitorio - Ley 21.063

Información que el SII enviará a la TGR y pondrá a disposición de los trabajadores independientes

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República / 4. Información que el SII enviará a la TGR y pondrá a disposición de los trabajadores independientes

Articulado: DL 3500, artículo 59 - DL 824, artículo 74 (del art 1) - DL 824, artículo 84 (del art 1) - DL 824, artículo 88 (del art 1) - DL 824, artículo 89 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 21.063