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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3500, artículo 16

Artículo 16

Texto

     Artículo 16.- La remuneración y renta mensual
tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de
fomento reajustadas considerando la variación del índice
de remuneraciones reales determinadas por el Instituto
Nacional de Estadísticas entre noviembre del año
anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año
en que comenzará a aplicarse, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 90.
     El tope imponible así reajustado, comenzará a regir
el primer día de cada año y será determinado mediante
resolución de la Superintendencia de Pensiones.
     Con todo, el tope imponible será reajustado siempre
que la variación del Índice antes mencionada sea positiva.
Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en
unidades de fomento y sólo se reajustará en la oportunidad
en que se produzca una variación positiva que corresponda
por aplicación del inciso primero.
     Si un trabajador percibe simultáneamente
remuneraciones de dos o más empleadores o, todas las
remuneraciones se sumarán para los efectos señalados en el
inciso anterior, debiendo la Superintendencia determinar la
forma en que se efectúen y enteren las cotizaciones que
señala la ley. En todo caso, aquella parte de la
cotización adicional destinada al financiamiento del seguro
a que se refiere el artículo 59, deberá ser pagada por
cada uno de los empleadores, de manera proporcional al monto
que éstos paguen por concepto de remuneraciones imponibles
al respectivo trabajador, sobre el total de dichas
remuneraciones.
     Los trabajadores del sector público afiliados al
Sistema podrán optar, en forma definitiva mientras
permanezcan en el mismo empleo, porque tengan el carácter
de imponibles las asignaciones que no tienen dicha calidad,
con excepción de aquellas que el Código del Trabajo
declara que no constituyen remuneraciones. La mayor
imponibilidad se considerará sólo para los efectos de esta
ley.
     Todas las referencias sobre remuneración y renta
mensual imponible máxima se entenderán ajustadas al monto
que se determine en función del procedimiento indicado en
este artículo.




Partes del compendio donde se menciona DL 3500, artículo 16:

Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 8. Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Articulado: DL 3500, artículo 16 - ley 18.095, artículo 1

Sueldo base mensual aplicable a los trabajadores independientes obligados

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / A. Cálculo de las prestaciones económicas permanentes / 3. Sueldo base mensual aplicable a los trabajadores independientes obligados

Articulado: DL 3500, artículo 16

Conceptos a considerar para determinar la Base de Cálculo

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / H. Cálculo del subsidio / 1. Conceptos a considerar para determinar la Base de Cálculo

Articulado: Código del trabajo - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 17 - DL 3500, artículo 17 bis - DL 3500, artículo 84 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - ley 18.095, artículo 1 - Ley 19.728, artículo 53 - Ley 19.728, artículo 6 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Base de Cálculo

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / H. Cálculo del subsidio / 2. Base de Cálculo

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500 - DL 3500, artículo 16 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 3. Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Articulado: DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 90 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - Ley 21.133

Cotización complementaria

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 6. Cotización complementaria

Articulado: DL 3500, artículo 16 - DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 13

Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República / 3. Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Articulado: DL 3500 - DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 59 - DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - DL 824, artículo 74 (del art 1) - DL 824, artículo 84 (del art 1) - DL 824, artículo 88 (del art 1) - DL 824, artículo 89 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88 - ley 21.010, artículo segundo transitorio - Ley 21.063

Cotización pagada en exceso por un trabajador independiente

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente / CAPÍTULO I. Conceptos / 3. Cotización pagada en exceso por un trabajador independiente

Articulado: DL 3500, artículo 16 - DS 110 de 1968 Mintrab