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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


7. Propiedad

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

B. Proyectos de investigación e innovación

7. Propiedad

Financiamiento

La propiedad intelectual de la investigación es de la persona natural o jurídica adjudicataria, manteniéndose los créditos de autoría de los proyectos seleccionados. Sin perjuicio de lo anterior, las personas autoras y el organismo administrador pondrán a disposición del resto de los organismos administradores, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la comunidad en general, los informes finales de resultado de todos los proyectos, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la seguridad y salud en el trabajo en todo el país. Además, las personas autoras y el organismo administrador autorizan a la Superintendencia de Seguridad Social para difundir los resultados de los proyectos seleccionados.

En el caso de las innovaciones su propiedad corresponderá al innovador(a), pero ésta podrá cederse. El uso del producto generado por los proyectos de innovación, ya sea de iniciación, continuidad o implementación, deberá quedar a libre disposición de la Superintendencia, quien podrá facilitarla a los organismos de la seguridad social que lo requieran sin fines de lucro. El innovador(a) podrá compartir la parte de su propiedad y los resultados económicos de su explotación con el personal propio del proyecto, con las entidades prestadoras de servicios (de existir) o con terceros aportantes. Lo expuesto no limitará la difusión de los resultados de los proyectos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, siempre que a juicio de ésta tal difusión no afecte los propósitos de este número.

De existir hallazgos o resultados o componentes que los(as) innovadores(as) quieran mantener en reserva, se deberá realizar una solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social, fundando su requerimiento.

Los resultados, hallazgos o productos asociados a los proyectos financiados con los presentes recursos deberán quedar a disposición de la Superintendencia y los demás organismos administradores. Lo anterior, en aplicación de lo indicado en el número 2, Letra A del presente Título III. En cualquier caso, deberá ser citado el equipo investigador que desarrolló la innovación