Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO IV. Información Financiera
C. Información financiera de SEREMIS de Salud y Servicios de Salud
CAPÍTULO II. Información Financiera de los Servicios de Salud
Información Financiera de los Servicios de Salud
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú) deberán remitir mensualmente un informe financiero, respecto de los recursos que le transfiere el Instituto de Seguridad Laboral, el que debe contener los ingresos y gastos en prestaciones médicas de la Ley N°16.744 y en prestaciones médicas del Seguro Escolar.
En el Anexo N°13 "Información financiera mensual del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", del presente Título IV., se presenta el formato de Informe Financiero requerido por la Superintendencia de Seguridad Social cuyos ítems se describen a continuación.
CAPÍTULO II. Información Financiera de los Servicios de Salud
1. Ingresos
Ingresos
En la partida "Ingresos" se deben considerar los siguientes conceptos:
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Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Prestaciones Ley N°16.744
Se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de salud en el mes que se informa por:-
Inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria)
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Inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
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Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
Se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de salud en el mes que se informa para atender las prestaciones del Seguro Escolar.
2. Egresos
Egresos
En la partida "Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:
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Prestaciones médicas y hospitalarias
Se debe registrar el monto total de gastos efectuados durante el mes informado en la atención de trabajadores obreros accidentados o enfermos profesionales, afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. -
Rehabilitación y reeducación de inválidos
Se debe registrar el gasto incurrido en el mes informado en prestaciones ambulatorias otorgadas a trabajadores secuelados durante el mes informado (incluye recambio o readaptación de prótesis, uso de tens y terapia ambulatoria de lesiones agudas).
Los montos registrados en las letras a) y b) anteriores, deben ser consistente con el monto total de las prestaciones registradas en el Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional, SINAISO, por lo cual cada Servicio de Salud debe registrar la información de prestaciones médicas en dicho sistema informático, incluyendo las prestaciones médicas por rehabilitación y reeducación de inválidos, y registrar el monto total del gasto en el Informe Financiero detallado en el presente número.
La información registrada en el SINAISO, será considerada como una fuente oficial de información en relación al respaldo del reporte de gastos de prestaciones médicas de la Ley N°16.744.
Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social solicitará a la Subsecretaría de Salud Pública la información del registro de prestaciones médicas informada por cada Servicio de Salud y establecimiento de salud de carácter experimental en el SINAISO.
Asimismo, para realizar los traspasos de recursos, la Subsecretaría de Salud Pública deberá considerar el monto total de recursos disponibles detallado en el Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece el presupuesto anual para la aplicación de la Ley N°16.744 y el registro de prestaciones médicas otorgadas a obreros por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que cada Servicio de Salud y establecimiento de salud de carácter experimental realiza en el SINAISO.
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Seguro Escolar
Se debe registrar el gasto efectuado durante el mes informado en la atención médica de estudiantes víctimas de accidentes escolares.
Los montos registrados en la presente letra deben estar respaldados por las nóminas que se solicitan en el número 3, siguiente.
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Gastos de Administración
Se debe informar el gasto en personal administrativo y en materiales de oficina en que incurre el Servicio de Salud o establecimiento de salud de carácter experimental para el otorgamiento de las prestaciones médicas de la Ley N°16.744. Este gasto no puede exceder el porcentaje del monto traspasado por la Subsecretaría de Salud Pública, establecido en el decreto que aprueba el presupuesto anual del Seguro de la Ley N°16.744.
3. Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar
Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar
Junto con el Informe Financiero indicado en este Capítulo II., los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán enviar al correo electrónico isesat@suseso.cl, un archivo plano con la nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas otorgadas a estudiantes accidentados cubiertos por el Seguro Escolar. Esta nómina deberá incluir el RUT del estudiante, nombre, fecha del accidente y el monto total gastado en dichas prestaciones durante el mes informado.
El monto total gastado en prestaciones médicas del Seguro Escolar deberá incluir todas las prestaciones señaladas en el artículo 7° del D.S. N°313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estar asociado a accidentes ocurridos en el mes de referencia, así como también a eventos ocurridos con anterioridad, cuyo gasto se efectúe en el mes de reporte.
La suma del monto de todas las prestaciones médicas otorgadas en el mes por Seguro Escolar, deberá ser consistente con el monto registrado en la correspondiente partida del Informe Financiero, según lo señalado en la letra c), del presente Capítulo II.
El formato de la nómina de respaldo del gasto en prestaciones por Seguro Escolar, se adjunta en el Anexo N°14 "Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar", del presente Título IV.
4. Plazo para el envío de la información
Plazo para el envío de la información
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la Información Financiera solicitada en este Capítulo II, y la nómina de respaldo del gasto en Seguro Escolar, a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado domingo o festivo.
De la misma manera, dichas entidades deberán cargar en el SINAISO las prestaciones médicas otorgadas a obreros por los que se cotiza en el Instituto de Seguridad Laboral, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en un plazo oportuno, considerando que la Subsecretaría de Salud Pública debe informar la nómina de las señaladas prestaciones a nivel nacional, a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al cual corresponde la información.
Cabe señalar que la Superintendencia de Seguridad Social se reserva el derecho de aplicar los artículos 48 y siguientes de su Ley Orgánica N°16.395, a los servicios de salud que no den cumplimiento con el envío de la información requerida. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en materia de rendición de cuentas.