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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


B. Depreciación de activos fijos

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

B. Depreciación de activos fijos

Depreciación de activos fijos

B. Depreciación de activos fijos

1. Normas contables a ser aplicadas

Normas contables a ser aplicadas

Conforme lo exige la aplicación de las IFRS y que las mutualidades han adoptado en la preparación y confección de sus Estados Financieros a partir del 1° de enero del año 2013, según lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, todo lo relativo al tratamiento contable del Activo Fijo de las mutualidades, con la excepción de lo que específicamente instruya al efecto la Superintendencia de Seguridad Social, deberá ceñirse a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad N°16 (NIC 16) salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.

Es así que en lo concerniente específicamente a la vida útil y método de depreciación que las mutualidades asignen a los bienes que conforman su activo fijo, deberán circunscribirse a lo normado en la NIC 16, párrafos 43 a 62 y en cualquiera otra norma que la complemente, modifique o reemplace.

Sin perjuicio de lo anterior, las mutualidades en caso de no poder determinar técnicamente la vida útil y el método de depreciación que mejor refleje el patrón por el cual esperan que sean consumidos los beneficios económicos futuros de sus activos, podrán utilizar por un período no superior a 3 años contados desde el 1° de enero de 2013, la tabla de vidas útiles que como referencia se proporciona en el número 2 siguiente y aplicar el método lineal para distribuir el monto a depreciar de sus activos.

2. Tabla de referencia de vida útil de los bienes del activo fijo

Tabla de referencia de vida útil de los bienes del activo fijo

La tabla de referencia de vidas útiles que se presenta a continuación, está basada en las vidas útiles definidas por el Servicio de Impuestos Internos y en la experiencia recogida de las propias mutualidades de empleadores por lo que su no aplicación por el período de 3 años definido anteriormente, deberá estar respaldada técnicamente, y tanto el estudio de sus vidas útiles como de los antecedentes que lo avalen, deberá quedar en poder de la mutualidad a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social y de la empresa de auditoría externa que audite sus estados financieros.

Concepto

Años de Vida Útil

Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado

80

Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas

50

Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica

40

Construcciones de adobe o madera en general

30

Construcciones provisorias

10

Galpones de madera o estructura metálica

20

Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.)

10

Ambulancias

6

Camiones de uso general, camionetas, jeeps, automóviles, furgones y similares, motos en general, remolques, semirremolques y carros de arrastre

6

Maquinarias y equipos en general

10

Instrumental médico y dental en general

3

Equipos médicos y dental en general

8

Muebles y enseres

7

Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas.

7

Equipos de oficina

5

Equipos computacionales (grandes computadores)

5

Equipos computacionales personales e impresoras

3

Equipos para la prevención de riesgos

8

Equipos de servicios (casino, lavandería, seguridad, jardinería, etc.)

8

Herramientas pesadas

8

Herramientas livianas

3

En la eventualidad que para un bien específico la tabla precedente sea insuficiente para su clasificación, las mutualidades de empleadores deberán revisar las tablas de vidas útiles que emite el Servicio de Impuestos Internos. Si éstas aún son insuficientes para determinar la vida útil del bien, se deberá hacer la consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Aplicación de la tabla

Aplicación de la tabla

La tabla precedente deberá aplicarse a todos los bienes que conforman el activo fijo de las mutualidades, independiente de la fecha en que hayan sido adquiridos o construidos por cuenta de la mutualidad respectiva, a partir de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad en la confección y preparación de sus estados financieros.

Cualquier tratamiento especial que requiera algún activo fijo quedará sujeto a las instrucciones que pueda realizar la Superintendencia de Seguridad Social, pudiendo modificar el período de vida útil de un determinado bien.