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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Instrucciones Generales

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

A. Estados Financieros de las Mutualidades

CAPÍTULO I. Normas de preparación de los Estados Financieros

3. Instrucciones Generales

Instrucciones Generales

Las cifras de los estados financieros se expresarán en miles de pesos, sin decimales, y en caso que sean negativas se informarán con signo menos (-). Además, el Estado de Situación Financiera Clasificado y el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto deben presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual y el 31 de diciembre del año anterior. A su vez, el Estado de Resultados por Función, el Estado de Resultados Integral y el Estado de Flujo de Efectivo Directo deben presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual e igual período del año anterior.

En caso que una mutualidad aplique una política contable retroactivamente, efectúe en forma retroactiva la reexpresión de los ítems de los Estados Financieros o cuando reclasifique cuentas o conceptos en sus estados financieros, deberá presentar como mínimo 3 períodos de Estados de Situación Financiera.

En aquellos ítems que se haga referencia a circulares, deberá entenderse que ellas se hacen extensivas a las normas que las modifiquen, complementen o reemplacen.

Las normas de presentación de los estados financieros son necesariamente de carácter general, y de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

No deberán agregarse ni eliminarse rubros a los estados financieros básicos. Sin embargo, cada mutualidad deberá complementar las Notas a los Estados Financieros para ajustarse a su propia realidad y cumplir así con los requerimientos de las nuevas normas.