Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Diversificación de los instrumentos financieros según emisores

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

G. Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

4. Diversificación de los instrumentos financieros según emisores

Diversificación de los instrumentos financieros según emisores

Para los efectos de la diversificación de la cartera de inversiones por emisores, éstos se clasificarán de la siguiente manera:

Instituciones Financieras: comprenderá depósitos a plazo, letras de crédito, títulos garantizados por las instituciones financieras, bonos bancarios y acciones emitidas por instituciones financieras.

Empresas públicas y privadas: comprenderá bonos (incluye debentures y pagarés), efectos de comercio, acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión.

Estado: comprenderá los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y los Bonos de Reconocimiento referidos.

A su vez, las inversiones por emisores en los diferentes instrumentos financieros, deberán estar sujetas a los siguientes límites máximos, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:

  1. La inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras, que incluirá depósitos a plazo, letras de crédito, bonos bancarios, acciones emitidas por instituciones financieras y otros títulos garantizados por instituciones financieras, no podrá ser superior, respecto de cada emisor, al 10%.

  2. La inversión en bonos y efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, y en acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas, no podrá ser superior, respecto de cada emisor, al 5%.

  3. Inversión en instrumentos emitidos por el Estado. Para este tipo de instrumentos se debe tener como restricción lo señalado en la letra a) del número 3.