Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento.

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

G. Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

3. Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento.

Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento.

Las inversiones que realicen las mutualidades con los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, estarán sujetas a los siguientes límites de inversión por tipo de instrumento, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:

  1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y los Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional (actual Instituto de Previsión Social): Mínimo 30% y Máximo 70%.

  2. Depósitos a plazo u otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras y de los títulos garantizados por dichas instituciones: Máximo 60%

  3. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras: Máximo 40%.

  4. Bonos de empresas públicas y privadas de las letras e) y f) y los efectos de comercio señalados en la letra i) del número 2: Máximo 30%.

  5. Acciones de sociedades anónimas abiertas: Máximo 20%.

  6. Cuotas de fondos mutuos: Máximo 30%.

  7. Cuotas de fondo de inversión: Máximo 20%.

Con todo, la suma de las inversiones en los instrumentos indicados en las letras b) y c), no podrá ser superior al 60% del valor de la cartera de instrumentos financieros que respalda el Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

De igual modo, la suma de las inversiones en los instrumentos indicados en las letras e), f) y g), no podrá ser superior al 50% del valor de la cartera de instrumentos financieros que respalda el Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.