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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

G. Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

1. Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

  1. El Fondo de Reserva de Pensiones Adicional que deben constituir las dos mutualidades en cuestión, será equivalente al valor recibido por la venta de cada uno de los bienes inmuebles que fueron autorizados a vender a la Sociedad Inmobiliaria Clínicas Regionales S.A., a las Sociedades Operadoras locales, a la Sociedad Administradora Clínicas Regionales o a la Sociedad Administradora Clínicas Regionales 2.

  2. El citado Fondo siempre deberá estar en un 100% invertido en instrumentos financieros que se transen en el mercado nacional.

  3. La cartera de inversiones que respalda este Fondo, no deberá ser nunca inferior al valor de éste, de modo que cada mutualidad deberá tomar los resguardos necesarios para conformar un mix de inversiones que le asegure al menos mantener el valor del Fondo.

  4. Los instrumentos que conformen la cartera del Fondo en cuestión, no podrán enajenarse mientras las inversiones financieras que respalden los capitales representativos de pensiones vigentes, no alcancen el 100% de respaldo de tales capitales que reflejen los estados financieros de la mutualidad en el mes inmediatamente anterior. A tales capitales, y para objeto de determinar el porcentaje de respaldo, debe sumársele cualquier provisión que refleje la mutualidad en sus estados financieros, como consecuencia de los futuros pagos de pensiones que deba realizar; a modo de ejemplo, la provisión por las pensiones de viudez por las que no se constituye capital representativo y que actualmente registran dentro de sus pasivos corrientes.

  5. Consecuente con lo señalado en el párrafo precedente, todo producto que derive de la tenencia de los activos financieros que conforman la cartera de inversiones que respalda el Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, deberá reinvertirse de inmediato hasta tanto no se alcance el citado 100%. En tal categoría de reinversión caben los vencimientos de instrumentos, parciales o totales, los sorteos, rescates, dividendos o cualquier otra renta que derive de la tenencia de los citados papeles.

  6. Para la administración de la cartera, custodia de los instrumentos, procedimientos de transacción, lugares de transacción, etc., le son aplicables las mismas instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social para las carteras de inversiones que respaldan el Fondo de Contingencia y la Reserva de Pensiones, señalados en la Letra A. de este Título III.