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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO IV. Instrumentos derivados

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

D. Valorización de las inversiones financieras

CAPÍTULO IV. Instrumentos derivados

Instrumentos derivados

Las operaciones con productos derivados, se deberán valorizar de acuerdo a las normas generales establecidas en las IFRS. Una operación con derivados tendrá el carácter de cobertura de riesgo o de inversión según lo determinen los criterios generales establecidos en las normas IFRS.

Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero, pero que sea contractualmente transferible de manera independiente, o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no será un derivado implícito, sino un instrumento financiero separado, y por lo tanto deberá ser valorizado en forma independiente, a su valor razonable.

En todo caso, los instrumentos derivados, al igual que los préstamos, no son elegibles para respaldar ningún tipo de reservas de las que corresponde constituir a las mutualidades.