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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


B. Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO IV. Estadísticas

B. Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744

Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744

B. Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744

1. Aspectos generales

Aspectos generales

De acuerdo al artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas con administración delgada estarán obligadas a mantener y remitir información estadística y financiero contable del sistema que administran, de manera oportuna, completa, validada y fidedigna en los plazos y forma que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Por lo anterior, las empresas con administración delegada deberán enviar mensualmente a la referida Superintendencia la información estadística y financiera a que se refieren los cuadros requeridos en el Anexo N°36 'Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)', de la Letra C. Anexos, de este Título IV.

La información se remitirá en planilla Excel, al correo electrónico estadisticasmutualesisl@suseso.cl, el último día hábil del mes siguiente al que corresponde la información (Ejemplo: trabajadores por los que se cotizó en el mes de enero, deberá enviarse el último día hábil del mes de febrero). En caso que los plazos expiraran en un día inhábil, se entenderá extendido al día hábil siguiente.

2. Definiciones con fines estadísticos

Definiciones con fines estadísticos

A continuación, se detallan las definiciones de los conceptos que servirán de base para el envío correcto de la información, requerida en el Anexo N°36: 'Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)':

  1. Para el Cuadro N°1: Número de trabajadoras(es), remuneraciones imponibles, cotizaciones y tasa de cotización:
    1. Número de trabajadoras(es): Se debe informar el número de trabajadoras(es) ocupadas(os) el último día del mes informado, de manera separada hombres y mujeres. Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de trabajo vigente con el administrador delegado.
    2. Total, de remuneraciones imponibles (miles de pesos): Se debe informar el total de las remuneraciones imponibles mensual de todos(as) los(las) trabajadores(as) del administrador delegado.
    3. Tasa de cotización adicional diferenciada: En este ítem se debe informar la tasa que conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 15 y el artículo 16 de la Ley N°16.744, le correspondería efectuar al administrador delegado de no contar con tal calidad, considerando tanto la señalada en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como los recargos, reducciones o exenciones que la hayan afectado, producto de la aplicación del D.S.N°67, de 1999, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

      Ejemplo: Una empresa del sector minero que conforme al D.S. N°110 citado, le correspondería una tasa de cotización adicional diferenciada de 3,4%, pero que producto del último proceso de evaluación ha bajado dicha tasa a 1,70%.

      En este caso, se deberá informar 1,70% en la línea respectiva en el Cuadro N°1.
    4. Tasa de cotización efectiva total: Corresponde a la tasa de cotización a ser utilizada por las empresas con administración delegada, para calcular el aporte que deberán enterar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Ésta será igual al porcentaje obtenido del producto entre el 'porcentaje' que establece anualmente el decreto que fija el presupuesto del seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales, y la suma de la cotización básica general del 0,9% más la cotización adicional diferenciada.

      Tasa de cotización efectiva total (%) = [Porcentaje (%) fijado por decreto anual * (C B G (0.9%) + C A D)]

      Donde:

      C B G (0,9 %)

      :

      Corresponde a la Cotización Básica General del 0.9%, según artículo 15, letra a) de la Ley N° 16.744

      C A D

      :

      Corresponde a la Cotización Adicional Diferenciada, según artículo 15, letra b) y artículo 16 de la Ley N° 16.744.


      Ejemplo:

      Cálculo de la tasa de cotización efectiva total:

      Cotización básica general

      0,9%

      (más)

      Cotización adicional diferenciada

      1,70%

      TOTAL

      Tasa (básica general + adicional diferenciada)

      2,60%

      (multiplicado)

      50%

      1,30%

      TOTAL:

      TASA DE COTIZACIÓN EFECTIVA

      1,30%

    5. Monto total por cotizaciones traspasadas al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) (miles de pesos).

      En la misma forma y oportunidad que corresponde enterar las cotizaciones previsionales, las empresas con administración delegada deberán enterar en el ISL, un monto equivalente al producto de la tasa de cotización efectiva (1,30% en el caso del ejemplo anterior), por el monto total de las remuneraciones imponibles mensual de sus trabajadores.

    Las cotizaciones se efectuarán por la totalidad de los trabajadores de la entidad empleadora, sin distinción de sus labores específicas ni de su calidad jurídica y su cálculo se hará sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.

    El monto del traspaso efectuado se deberá informa en miles de pesos.
  2. Para el Cuadro N°2: Número de accidentes del trabajo y de trayecto con alta inmediata, según sexo

    Se entiende por accidente del trabajo con alta inmediata a toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, que no le produzca incapacidad o muerte.

    Se entiende por accidente de trayecto con alta inmediata a toda lesión que una persona sufre en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, que no le produzca incapacidad o muerte.

    En este cuadro se deberá informar el número de accidentes del trabajo y de trayecto, de manera separada en hombres y mujeres.
  3. Para el Cuadro N°3: Número de subsidios por incapacidad laboral iniciados, según tipo de siniestro y sexo

    El subsidio por incapacidad laboral corresponde al monto en dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador, mientras éste se encuentre transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea causado por algún accidente del trabajo, trayecto o por alguna enfermedad profesional.

    En este cuadro se deberá informar el número de subsidios por incapacidad laboral iniciados en el mes, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres.

    Se entenderá por subsidios iniciados, aquellos que comenzaron a pagarse por primera vez en el mes informado y, por tanto, no deben incluirse las prórrogas.

    Conjuntamente con los subsidios iniciados por accidentes de trayecto, deberán informarse los originados por accidentes de dirigentes(as) sindicales, ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
  4. Para el Cuadro N°4: Número de días de subsidio pagados por incapacidad laboral, según sexo y monto, por tipo de siniestro

    En este cuadro se deberá informar el número de días de subsidios pagados por incapacidad laboral, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres y el monto (en miles de pesos) de subsidios por incapacidad laboral pagados en el mes, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales.

    Conjuntamente con los subsidios iniciados por accidentes de trayecto, deberán informarse los originados por accidentes de dirigentes(as) sindicales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
  5. Para el Cuadro N°5: Número de indemnizaciones, según sexo, monto y tipo de siniestro

    La indemnización es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia mayor o igual a un 15% e inferior a un 40%.

    En este cuadro se deberá informar el número de indemnizaciones por accidentes del trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres, y el monto de las indemnizaciones pagadas en el mes. En cuanto al número, si la indemnización es pagada en mensualidades, sólo se deberá considerar el primer pago.

    Conjuntamente con las indemnizaciones por accidentes de trayecto, deberán informarse las originadas por accidentes de dirigentes sindicales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
  6. Para el Cuadro N°6: Información de trabajadoras(es) dependientes protegidas(os)

    En este cuadro se deberá informar el número de trabajadoras(es), el número de accidentes del trabajo, el número de accidentes de trayecto, el número de enfermedades profesionales, el número de días perdidos por accidentes del trabajo, el número de días perdidos por accidentes de trayecto y el número de días perdidos por enfermedades profesionales.

    Los datos señalados en el párrafo anterior, deberán informarse de manera desagregada según región (desde la I a la XVI), según sexo (hombre o mujer), según tamaño de empresa (1 a 9; 10 a 25; 26 a 49; 50 a 100; 101 a 199; 200 a 499; 500 a 999; y 1.000 y más trabajadores), y según actividad económica. Para facilitar el llenado de este cuadro, se dispone de listas desplegables en cada encabezado de columna del Cuadro N°6:
    1. Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de trabajo vigente con la empresa.
    2. Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
    3. Se entiende por accidente de trayecto toda lesión que una persona sufra en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores (inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744) y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. En este número mensual de accidentes de trayecto se deberá incluir el número de accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte, en el mes informado.
    4. Se entiende por accidentes totales a la suma de los accidentes señalados en los numerales ii) y iii).
    5. Se entiende por enfermedad profesional a toda aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal, permanente o muerte.
    6. Se entiende por número de días perdidos por accidentes del trabajo al total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, en el mes informado. Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo ya considerados.
    7. Se entiende por número de días perdidos por accidentes de trayecto al total de días perdidos generados por los accidentes de trayecto, en el mes informado. En este número de días perdidos se deberá incluir el número de días perdidos por accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, en el mes informado.
    8. Se entiende por número de días perdidos por accidentes totales al total de días perdidos generados por los accidentes definidos en los numerales vi) y vii).
    9. Se entiende por número de días perdidos por enfermedades profesionales al total de días perdidos generados por enfermedades profesionales, en el mes informado.
    10. Se entiende por número total de días perdidos a la suma de los días perdidos señalados en los numerales viii) y ix) precedentes.

    Finalmente, en el Libro IX, Título IV, Letra C, Anexos N°36: "Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)", se ha incorporado un ejemplo que facilita el llenado del Cuadro N°6.