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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


11. Modificación/ Actualización de Información de documentos Electrónicos:

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST – SISESAT)

11. Modificación/ Actualización de Información de documentos Electrónicos:

Modificación/ Actualización de Información de documentos Electrónicos:

  1. Los campos Administrativos, debido al dinamismo del negocio pueden cambiar en el tiempo. Tales actualizaciones podrán ser enviadas actualizando, a su vez, los campos de las zonas respectivas en los documentos posteriores. Para esto existirá validación que no permitirá modificar información de los documentos ya emitidos a plataforma SUSESO, vale decir, a los e-doc que los preceden, puesto que dicha información es válida y vigente hasta ese momento.

  2. La información válida y vigente siempre se considerará aquella última enviada.

  3. Los campos Operacionales podrán ser modificados, a través de la funcionalidad de la anulación. Esto es, se deberá anular desde el e-doc erróneo en adelante, para luego reenviar los respectivos e-docs, corregidos, si amerita. Se implementa de esta forma, dado que, por ser documentos con información crítica, es posible que eventualmente se hayan gatillado una serie de acciones o intervenciones, las cuales se requiera corregir también. Esto equivale a corregir: documentos electrónicos erróneos, los procedimientos y/o acciones erróneas generadas previamente.

  4. Corregir campos Operacionales, equivale a Anular Documentos electrónicos.

  5. Para Anular documento electrónico se debe previamente solicitar a SUSESO autorización para tal efecto, salvo en las siguientes situaciones:

    1. En el caso de enviar un documento a plataforma SUSESO, el organismo administrador tendrá 5 días hábiles para anular el documento y reemplazarlo por uno nuevo, sin solicitud de permiso a SUSESO. Debe cumplirse además que sea el último documento de una secuencia.

    2. Si el error de información es identificado después del tiempo definido como límite (5 días hábiles) o en caso que requiera anular más de un documento, es decir, no solo el último de una secuencia, deberá hacer la solicitud de "Anulación de Documento".

  6. La solicitud deAnulación debe hacerse a ccaceres@suseso.cl con copia a siturra@suseso.cl con la siguiente información:

    1. Identificación del responsable, validado por el organismo administrador, para solicitud de anulación de documento.

    2. Identificación del documento a anular: CUV, Agente de Riesgo, Tipo e-doc, ID e-doc, Folio, Fecha Emisión.

  7. Se entenderá como "Información Operacional" e "Información Administrativa":

    1. "Información Operacional": La información crítica y técnica que da cuenta de la descripción de los GES, de resultados de mediciones ambientales y de las evaluaciones de salud de los trabajadores.

    2. "Información Administrativa": La información que no es de tipo "Operacional". Los campos de las zonas de centro de trabajo y empleador corresponden a información administrativa. Exceptuando los campos tipo llave, como son: CUV, Agente de Riesgo, Folio GES, Rut Trabajador, que se considerarán del tipo Operacional.