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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


7. Licitaciones de empresas para afiliarse a un organismo administrador

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes

7. Licitaciones de empresas para afiliarse a un organismo administrador

Licitaciones de empresas para afiliarse a un organismo administrador

Los organismos administradores de este Seguro solo pueden ofrecer prestaciones contempladas en la normativa legal vigente, debiendo éstas concederse conforme a condiciones y modalidades similares, sin perjuicio de su derecho a diferenciarse, siempre dentro del marco legal.

Por tanto, se prohíbe a los organismos administradores participar en procesos de licitación u otros similares que los obligue a comprometerse a futuro mediante la suscripción de un contrato, sea o no para el otorgamiento de las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744, a la entrega de vales vistas o boletas bancarias para garantizar la seriedad de este tipo de oferta o el cumplimiento del contrato, máxime si la adhesión y cambio de organismo administrador se encuentran regulados por las Leyes N°s.16.744 y 19.345, por el D.S. N°101, de 1968 y el D.S. (D.F.L.) N°285 de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también en los estatutos de cada mutualidad.