Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Asignación de ambulancias y vehículos en general

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes

5. Asignación de ambulancias y vehículos en general

Asignación de ambulancias y vehículos en general

Los recursos de que disponen los organismos administradores tienen por finalidad otorgar las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744 a todos los trabajadores de las entidades empleadoras adherentes en igualdad de condiciones, lo que conlleva a evitar discriminación en el otorgamiento de tales prestaciones y, por consiguiente, los inhabilita para asignar ambulancias y otros vehículos de manera permanente a algunas de sus entidades empleadoras adherentes, de manera arbitraria y que pueda significar una discriminación respecto de empresas de similares características, y sin que medie para ello un informe técnico que lo avale.

El informe que para cada caso se presente, deberá contemplar un análisis comparativo respecto de las otras empresas de iguales características que no tengan asignado igual tipo de vehículo y las razones del por qué no le han asignado uno.

En razón de lo señalado, las mutualidades de empleadores y el ISL deberán dejar sin efecto toda asignación de ambulancia u otro vehículo a una determinada empresa o faena, sin perjuicio de poder insistir sobre la mantención de tal o cuál asignación, previo informe y consulta a la Superintendencia de Seguridad Social para cada caso.

En todo caso, en el evento de que se mantenga alguna asignación de ambulancia u otro vehículo, o se otorgue una nueva asignación, dicho vehículo no podrá ser de uso exclusivo de la empresa o faena beneficiada, sino que deberá estar disponible frente a cualquier circunstancia que amerite su uso, como por ejemplo para los trabajadores accidentados pertenecientes a otras empresas adherentes al respectivo organismo administrador, en el caso de las ambulancias.