Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
6. Constitución y modificación de sociedades u organismos donde las mutualidades tengan participación indirecta
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO II. Gestión Interna de mutualidades
C. Acuerdos de directorio
6. Constitución y modificación de sociedades u organismos donde las mutualidades tengan participación indirecta
Constitución y modificación de sociedades u organismos donde las mutualidades tengan participación indirecta
La constitución y modificación de sociedades u organismos en que las mutualidades tengan participación indirecta, una vez aprobada por su directorio, deberá remitirse en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social. Al respecto, se entenderá por participación indirecta, aquella que tengan las mutualidades en otras sociedades a través de una sociedad u organismo filial.
Lo anterior, a objeto de que la Superintendencia de Seguridad Social ejerza su labor fiscalizadora en forma oportuna y se pronuncie respecto de la conveniencia y legalidad de dicho acuerdo, por cuanto los recursos económicos destinados por una sociedad u organismo filial a la constitución o modificación de una nueva sociedad u organismo, compromete recursos que corresponden al Seguro Social de la Ley N°16.744, que son administrados por la mutualidad, los cuales previamente aportó a la sociedad u organismo filial respectivo.