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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Observación de acuerdos

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de mutualidades

C. Acuerdos de directorio

1. Observación de acuerdos

Observación de acuerdos

La Superintendencia de Seguridad Social observará todo acuerdo de directorio de las mutualidades que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de éstas.

Deben remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social las actas de directorio relacionadas con las siguientes materias, sin perjuicio de aquellas que deben someterse a consulta de este organismo fiscalizador, por disposición expresa de ley:

  • Creación y supresión de agencias u oficinas;

  • Inversión en nuevos hospitales y clínicas, y

  • Formación, constitución, integración y aportes a entidades con participación de la mutualidad respectiva.