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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Responsabilidad del directorio

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

B. Sistema de control interno

1. Responsabilidad del directorio

Responsabilidad del directorio

Es responsabilidad del directorio desarrollar una fuerte cultura de control interno dentro de la mutualidad, cuya característica central debe ser el establecimiento de sistemas para la comunicación adecuada de información entre los diferentes niveles de la administración. El directorio debe recibir informes de manera permanente sobre la efectividad del control interno, debiendo reportarse a éste cualquier debilidad identificada y relevante, tan pronto como sea posible, de manera que se puedan tomar las acciones apropiadas. Para estos efectos, el directorio debe establecer un procedimiento específico.

El directorio es el responsable último y quien debe asumir la propiedad del sistema de control interno, y debe aprobar su diseño, implementación y ejecución eficaz.

El directorio tendrá, entre otras funciones, aquellas enumeradas en la Letra B, Título I, de este Libro VII.