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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


D. Proyectos especiales

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

D. Proyectos especiales

Proyectos especiales

La Superintendencia de Seguridad Social dentro del marco de financiamiento de proyectos de investigación e innovación, podrá determinar la realización (ejecución) de uno o más estudios específicos de áreas y/o temas, que de acuerdo a su criterio, sean pertinentes de efectuarse y contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.

Los recursos que se destinen al financiamiento de estos proyectos especiales no podrán exceder el 12% de las sumas que se fijen anualmente para financiar proyectos de investigación e innovación, que se establezcan cada año en el decreto supremo para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. No obstante, los organismos administradores voluntariamente podrán aumentar su participación. Cada organismo administrador deberá concurrir al financiamiento de estos proyectos en forma proporcional a los recursos establecidos por el citado decreto.

Los organismos administradores no necesariamente concurrirán a financiar cada proyecto especial en la proporción señalada, pudiendo establecerse distintos porcentajes, siempre que no excedan la suma total de su aporte destinado a estos proyectos, a menos que voluntariamente deseen aumentar su participación.

Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social publicará junto con la convocatoria los términos de referencia de los proyectos especiales, a través de su sitio web u otros medios que estime idóneos con el fin de lograr la difusión requerida y el cumplimiento de los plazos establecidos en el calendario respectivo.

Los proyectos especiales se regirán por lo establecido en los números del 1 al 6 y el 8 de la Letra B. Proyectos de investigación y los números del 1 al 8 de la Letra C.Proyectos de innovación de este Título III, según corresponda. Además, serán asignados de acuerdo a los números 2 al 6 del Capítulo II, Letra G. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos, de este Título III.

En lo que respecta a la propiedad, publicación, difusión y uso de los resultados se determinarán en los términos de referencia antes mencionados.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá rechazar las propuestas de proyectos especiales que considere que no cumplen con los términos de referencia o criterios de calidad mínimos.