Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
A. Aspectos generales
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
A. Aspectos generales
Aspectos generales
A. Aspectos generales
1. Introducción
Introducción
Mediante el Decreto Supremo que establece el presupuesto anual para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispone que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores deberán utilizar parte de los recursos, que anualmente destinan a las actividades de prevención de riesgos laborales, en financiar proyectos de investigación e innovación.
Por lo anterior, se ha estimado necesario establecer las presentes bases para la postulación, admisibilidad, selección, adjudicación, desarrollo y término de proyectos de investigación e innovación.
2. Objetivo
Objetivo
Los proyectos financiados con recursos del Seguro Social de la Ley N°16.744 tienen como objetivo generar conocimiento científico y soluciones innovadoras que contribuyan, en primer lugar, a la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo su promoción y la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; en segundo lugar, a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas, incluyendo la rehabilitación y el reintegro laboral que contempla la Ley N°16.744; así como los efectos sociales y económicos relacionados con la incapacidad permanente.
3. Financiamiento
Financiamiento
Los montos que los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación, incluida la evaluación externa, el seminario nacional y el premio Tesis, serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijando los recursos que dichos organismos deben destinar a las actividades de prevención de riesgos.
Con estos recursos se financiará la evaluación de los proyectos, su ejecución, seguimiento y difusión de resultados. La Superintendencia de Seguridad Social, además, podrá destinar parte de estos recursos al desarrollo y mantención de una plataforma digital que permita gestionar el proceso de postulación, realizar el seguimiento de los proyectos adjudicados y facilitar el acceso público a los resultados obtenidos.
Los montos que se asignen a cada proyecto incluyen todo tipo de costos, gastos o ítems asociados, incluidos los impuestos a que puedan estar afectos.
Cabe señalar que, los montos máximos para proyectos de investigación e innovación se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), los que se calcularán según su valor al mes de cierre de las postulaciones de la convocatoria.
4. Énfasis de los proyectos a financiar
Énfasis de los proyectos a financiar
Los proyectos de investigación e innovación deben generar conocimientos y soluciones en materias de seguridad y salud en el trabajo. Sus líneas de desarrollo deben estar vinculadas, principalmente, con la promoción de condiciones de trabajo seguras y saludables, y con la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, podrán abarcar áreas relacionadas con las prestaciones médicas y económicas derivadas de la Ley N°16.744, como la atención de salud, la rehabilitación, la reinserción laboral y la reeducación profesional.
Con dicha finalidad, la Superintendencia de Seguridad Social establecerá lineamientos estratégicos temáticos de investigación e innovación, los que serán publicados en su sitio web. Además, la Superintendencia podrá identificar temas que considere pertinentes de abordar por uno o más organismos administradores, por medio del financiamiento compartido de proyectos que sean de interés de todo el sistema de seguridad y salud en el trabajo.