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Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO VIII. Vigencia

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves

CAPÍTULO VIII. Vigencia

Vigencia

La obligación de contar con la evaluación de competencias por parte de los profesionales de los organismos administradores, que realizan las investigaciones de los accidentes fatales y graves, será exigible a partir del 1 de julio de 2018.

La obligación de remitir al SISESAT la información relativa a la notificación, investigación, prescripción de medidas inmediatas, determinación de causas del accidente y prescripción de medidas correctivas, de accidentes del trabajo graves, regirá a partir de las siguientes fechas, dependiendo del tipo de accidente:

  1. Accidentes graves que ocurran por caída de altura de más de 1.8 metros, a contar del 1 de noviembre de 2018.

  2. Accidentes graves que ocurran en condiciones hiperbáricas o involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas, a partir del 1 de enero de 2019.