Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Registro de trabajadores expuestos a sílice
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO IV. Programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a sílice
3. Registro de trabajadores expuestos a sílice
Registro de trabajadores expuestos a sílice
Es responsabilidad de los organismos administradores, llevar un registro de las entidades empleadoras en que existe exposición a sílice, y en caso que una de éstas se cambie de organismo administrador, el antiguo deberá proporcionar al nuevo organismo administrador todos los antecedentes necesarios que le permitan aplicar el Protocolo a que alude el Capítulo V, número 5.2 del Protocolo de vigilancia del Ministerio de Salud.
Las empresas con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, deberán cumplir con la obligación señalada en el párrafo anterior identificando y registrando las faenas o centros de trabajo en que exista exposición a sílice.
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Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3501 del 17 de marzo de 2020.3. Registro de trabajadores expuestos a síliceNota personalizada, Actualización 37, Circular 3501, Libro IV, Título II, Letra E, Cap II, número 3; 17.03.2020Modificación vigente a partir del 1° de enero de 2021.