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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras

B. Departamentos de Prevención de Riesgos

1. Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

El artículo 66 de la Ley Nº16.744 establece que será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales en las empresas mineras, comerciales e industriales con más de 100 trabajadores.

El Decreto N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regula la constitución y funcionamiento de dichos Departamentos, cuyas disposiciones se encuentran en el Párrafo 4, Título III de dicho decreto.

Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán ser dirigidos por un experto en prevención de riesgos, cuya categoría (profesional o técnica) y tiempo de dedicación mínima se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del referido Decreto N°44.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 66