Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Transferencias, aportes o traspasos

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO VII. Financiamiento

B. Transferencias presupuestarias y gastos

1. Transferencias, aportes o traspasos

Transferencias, aportes o traspasos

  1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral

    De acuerdo al artículo 72 de la Ley N°16.74 y al artículo 25 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las entidades empleadoras con administración delegada del Seguro Social de la Ley N°16.744 deberán enterar mensualmente un aporte en dinero, al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en la misma forma y oportunidad que corresponde enterar las cotizaciones previsionales.

    El monto del aporte será equivalente al producto entre el porcentaje establecido en el decreto supremo anual que establece aportes y transferencias, sobre las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotización básica general (0,9%) y adicional diferenciada, por el total de las remuneraciones imponibles del administrador delegado para dicho mes, de acuerdo a la siguiente fórmula de cálculo:

    APORTE = [(%) fijado por decreto anual * (C.B.G. (0.9%) + C.A.D.)] * REM. IMP

    Donde:

    C.B.G. (0,9%)

    :

    Corresponde a la Cotización Básica General del 0.9%, según artículo 15, letra a) de la Ley N°16.744.

    C.A.D.

    :

    Corresponde a la Cotización Adicional Diferenciada, según los artículos 15, letra b) y artículo 16 de la Ley N°16.744.

    REM. IMP.

    :

    Corresponde al total de las remuneraciones imponibles pagadas, en el mes del respectivo traspaso.


    En el decreto se señala, además, que los administradores delgados deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con el aporte antes indicado, la cotización destinada al financiamiento del seguro establecido por la Ley N°21.010, para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud (SANNA). El ISL deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3 de la citada Ley N°21.010.
  2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales

    En el decreto anual de presupuesto se establecen los montos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley N°16.744, el Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar al financiamiento de las pensiones asistenciales a que se refiere dicho artículo.

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley N°16.744 y 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el decreto anual se fijará el porcentaje de los ingresos totales estimados del Instituto de Seguridad laboral, que éste deberá destinar al seguro escolar, el que no podrá exceder el 2%, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada.

    Los administradores delegados calcularán el aporte al seguro escolar aplicando el porcentaje fijado en el decreto supremo, sobre las cotizaciones básica y adicional que les habría correspondido enterar de no haber tenido la calidad de administrador delegado y lo enterarán en el Instituto de Seguridad Laboral.

    El Instituto de Seguridad Laboral deberá traspasar a los Servicios de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, un porcentaje del total recaudado para el seguro escolar y retener un porcentaje para financiar las prestaciones económicas de dicho seguro.

  4. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, y del funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).

    El artículo 21 de la Ley N°16.744, prescribe que el Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).

    En el decreto que anualmente dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se fija el monto del referido aporte, el que se realiza a través de la Subsecretaría de Salud Pública.