Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744
B. Derivación del trabajador
3. Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador
Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador
Con el objeto de evitar que el trabajador deba incurrir en nuevos gastos de consultas médicas y de realización de exámenes, su organismo administrador deberá hacerle entrega, a lo menos, de los siguientes antecedentes:
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Tratándose de accidentes, copia de los informes y exámenes clínicos practicados, y
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Tratándose de enfermedades calificadas como de origen común, deberá cumplirse con lo instruido en el N°7, Capítulo IV, Letra A, Título III, de este Libro.
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Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3455 del 22 de octubre de 2019.3. Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administradorNota personalizada, Actualización 32 - Circular 3455 - Libro III, Título IV, Letra B, Número 3, 22-10-2019Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2020.