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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Exclusión de entidades empleadoras adherentes

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador

A. Adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras

4. Exclusión de entidades empleadoras adherentes

Exclusión de entidades empleadoras adherentes

Las mutualidades de empleadores deberán excluir de sus registros a aquellas entidades empleadoras adherentes que no hubieren declarado cotizaciones a lo menos durante cuatro meses consecutivos o que hayan acreditado el término de giro o disolución, según corresponda.

Lo anterior, no será aplicable respecto de las entidades empleadoras que hubieren comunicado, a la respectiva mutualidad, la paralización temporal de sus actividades.

La exclusión se deberá formalizar a través de un acuerdo del directorio, en un plazo máximo de seis meses contados desde el primer mes en que la entidad empleadora dejó de declarar, mediante una declaración de exclusión, lo que debe quedar consignado en el acta de la sesión de directorio respectiva.

La exclusión surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su declaración de exclusión. Dicha medida deberá ser notificada por carta certificada remitida al domicilio de la entidad empleadora excluida, indicado en la solicitud de adhesión - o al informado posteriormente en forma expresa-, dirigida, según corresponda, a la persona natural o al gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o al presidente de las corporaciones o fundaciones, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la declaración de exclusión.

En el caso que la exclusión corresponda al término de giro o disolución de la entidad empleadora, ésta se materializará a contar de la fecha en que se hizo efectiva.

Las mutualidades deberán otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, a los trabajadores pertenecientes a una entidad empleadora adherente respecto de la que se ha iniciado un proceso de exclusión por no haber declarado cotizaciones, hasta el último día del mes en que se adopte el respectivo acuerdo de directorio, en el que se formalice la exclusión.

Si un trabajador requiere atención ante una mutualidad por un siniestro ocurrido con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, dicha entidad deberá informarle que su empleador se encuentra excluido, otorgándole un certificado de exclusión, en el que conste la fecha a partir de la cual ésta se hizo efectiva y se precise que el trabajador debe requerir la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 ante el Instituto de Seguridad Laboral, presentando el referido certificado.

El Instituto de Seguridad Laboral deberá otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, a los trabajadores pertenecientes a una entidad empleadora excluida de una mutualidad, a partir de la fecha en que la exclusión haya comenzado a surtir efecto. Si con posterioridad a su exclusión, la entidad empleadora solicita su adhesión a una mutualidad, la cobertura del Instituto de Seguridad Laboral cesará a partir de la fecha en que dicha adhesión entre en vigencia.

El solo hecho que se hubiere dejado de declarar las cotizaciones no habilita a la mutualidad para negar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 a los trabajadores de una entidad empleadora, si no se ha formalizado la exclusión de ésta en los términos establecidos en este numeral.