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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.880, artículo 25

Artículo 25

Texto

     Artículo 25. Cómputo de los plazos del procedimiento
administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley
son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los
días sábados, los domingos y los festivos.
     Los plazos se computarán desde el día siguiente a
aquél en que se notifique o publique el acto de que se
trate o se produzca su estimación o su desestimación en
virtud del silencio administrativo. Si en el mes de
vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que
comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el
último día de aquel mes.
     Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.880, artículo 25:

Devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente previa solicitud de la entidad empleadora o del trabajador independiente

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente / CAPÍTULO II. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios / 1. Devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente previa solicitud de la entidad empleadora o del trabajador independiente

Articulado: Ley 19.880, artículo 25