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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.628, artículo 9

Artículo 9

Texto

     Artículo 9°.- Los datos personales deben utilizarse
sólo para los fines para los cuales hubieren sido
recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de
fuentes accesibles al público.
     En todo caso, la información debe ser exacta,
actualizada y responder con veracidad a la situación real
del titular de los datos.
     Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones
o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas
únicamente en información objetiva relativa a las
morosidades o protestos de las personas naturales o
jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta
prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha
información por parte del responsable de la base de datos y
dará lugar a la indemnización de perjuicios que
corresponda.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.628, artículo 9:

Traspaso de información entre organismos administradores

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO IV. Programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a sílice / 4. Traspaso de información entre organismos administradores

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - Ley 19.628, artículo 10 - Ley 19.628, artículo 9