Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 19.628, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Los datos personales deben utilizarse
sólo para los fines para los cuales hubieren sido
recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de
fuentes accesibles al público.
En todo caso, la información debe ser exacta,
actualizada y responder con veracidad a la situación real
del titular de los datos.
Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones
o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas
únicamente en información objetiva relativa a las
morosidades o protestos de las personas naturales o
jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta
prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha
información por parte del responsable de la base de datos y
dará lugar a la indemnización de perjuicios que
corresponda.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.628, artículo 9:
Traspaso de información entre organismos administradores
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO IV. Programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a sílice / 4. Traspaso de información entre organismos administradores
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - Ley 19.628, artículo 10 - Ley 19.628, artículo 9