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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 13

Artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Los beneficiarios de las pensiones a que
se refieren los artículos 8º y 9º de esta ley, cuyos
montos al 1º de diciembre de 1998, sean iguales o
superiores al de la correspondiente pensión mínima, pero
inferiores al de la suma de ésta y el de las bonificaciones
respectivas de la ley Nº 19.403 y de esta ley incrementada
conforme al artículo anterior, tendrán derecho, a contar
de igual fecha, a una bonificación mensual de un monto
equivalente a la diferencia entre dicha suma y el valor de
la pensión y bonificación de la ley Nº 19.403, en su
caso, de que fueren titulares, siempre que se cumplan
respecto de ellos los requisitos que establecen los citados
artículos.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.539, artículo 13:

Objetivo

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 1. Objetivo

Articulado: DL 2448 - Ley 16.744, artículo 55 - Ley 19.539, artículo 10 - Ley 19.539, artículo 13 - Ley 19.539, artículo 2 - Ley 19.539, artículo 3 - Ley 19.539, artículo 5 - Ley 19.539, artículo 7 - Ley 19.539, artículo 8 - Ley 19.578 - ley 19.578, artículo 20 - ley 19.578, artículo 21 - ley 19.578, artículo 22