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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 10

Artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Los beneficiarios de las pensiones a que
se refieren los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de esta ley,
que cumplan 70 años de edad con posterioridad a la fecha
señalada en el artículo 2º, tendrán derecho, a contar
del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan
la mencionada edad, a las bonificaciones establecidas para
quienes tienen esa edad, en reemplazo de las que
eventualmente estuvieren percibiendo en virtud de esta ley.
     Los beneficiarios de las pensiones señaladas en los
artículos 2º, 3º, 4º y 6º de esta ley, respecto de los
cuales dejen de existir hijos con derecho a pensión de
orfandad, con posterioridad a la fecha señalada en el
artículo 2º, tendrán derecho a que las bonificaciones que
eventualmente estuvieren percibiendo en conformidad a esta
ley, se reemplacen, a contar del día primero del mes
siguiente a aquél en que cesen las respectivas pensiones de
orfandad, por las que correspondan a beneficiarios sin hijos
con derecho a pensión de orfandad.
     Los beneficiarios mencionados en los artículos 7º,
8º y 9º que, con posterioridad a la fecha señalada en el
artículo 2º, cumplan 70 años de edad o que a su respecto
dejen de existir hijos con derecho a pensión de orfandad,
tendrán derecho, a contar del primero del mes siguiente a
aquél en que se produzcan tales eventos, a una
bonificación equivalente a la diferencia entre la pensión
y la bonificación de la ley Nº 19.403 que les
correspondiere a esa fecha y la suma de la correspondiente
pensión mínima más las respectivas bonificaciones de la
ley Nº 19.403 y de esta ley, en reemplazo de la que
eventualmente estuvieren percibiendo en virtud de este
cuerpo legal.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.539, artículo 10:

Objetivo

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 1. Objetivo

Articulado: DL 2448 - Ley 16.744, artículo 55 - Ley 19.539, artículo 10 - Ley 19.539, artículo 13 - Ley 19.539, artículo 2 - Ley 19.539, artículo 3 - Ley 19.539, artículo 5 - Ley 19.539, artículo 7 - Ley 19.539, artículo 8 - Ley 19.578 - ley 19.578, artículo 20 - ley 19.578, artículo 21 - ley 19.578, artículo 22