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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.403, artículo 12

Artículo 12

Texto

    Artículo 12.- No tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en esta ley, quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional, incluido el seguro social de la ley N° 16.744.

Partes del compendio donde se menciona ley 19.403, artículo 12:

Monto de las pensiones mínimas

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 8. Monto de las pensiones mínimas

Articulado: DL 2448 - Ley 15.386, artículo 24 - Ley 15.386, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 45 - ley 19.403, artículo 10 - ley 19.403, artículo 12 - Ley 19.539, artículo 14 - Ley 20.255, artículo 9