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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.403, artículo 10

Artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Las bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores serán imponibles en los mismos términos y porcentajes que la pensión respectiva y se reajustarán en la misma forma y oportunidad en que lo sean las pensiones mínimas por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979.

Partes del compendio donde se menciona ley 19.403, artículo 10:

Monto de las pensiones mínimas

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 8. Monto de las pensiones mínimas

Articulado: DL 2448 - Ley 15.386, artículo 24 - Ley 15.386, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 45 - ley 19.403, artículo 10 - ley 19.403, artículo 12 - Ley 19.539, artículo 14 - Ley 20.255, artículo 9