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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.143, artículo unico

Texto

    Artículo único.- Agrégase al artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el siguiente inciso:
    "Con todo, el Jefe del Servicio, a petición escrita del empleado, podrá autorizar que deduzcan de las remuneraciones de este último, sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total. Si existieren deducciones ordenadas por los Servicios de Bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas." 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
06/04/1983Dictamen 1156-1983Servicios de Bienestar ley 18.143, artículo unico