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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 15

Texto

    Art. 15. El Servicio Médico Nacional de Empleados
podrá destinar anualmente hasta un 5% de los recursos a que
se refiere el artículo 14, a construcción y habilitación
de pabellones y consultorios, dentro del sistema nacional de
salud, en los establecimientos del Servicio Nacional de
Salud, previa aprobación del H. Consejo de esta
Institución, de la Sociedad Constructora de
Establecimientos Hospitalarios S.A. y del Servicio Médico
Nacional de Empleados o de aquellos que se creen en lo
futuro, orientados a la implantación de un servicio
nacional único de salud.
    Los pabellones y consultorios que se construyan en
terrenos del Servicio Nacional de Salud o de la Sociedad
Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A. serán
de dominio de aquél o de ésta.