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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Existirá un solo formulario de licencia
médica electrónico para todos los trabajadores,
independientemente del régimen previsional, laboral o
estatutario al que se encuentren afectos.
    El formulario se compone de diversas secciones que se
llenarán en electrónica por el profesional, el trabajador,
el empleador o la entidad de previsión, en su caso, y la
Compin o la ISAPRE, según corresponda.
     Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 5, respecto a la
emisión material de la licencia médica. Para ello, la
Compin respectiva deberá arbitrar las medidas necesarias
para su cumplimiento.

Boletín SUSESO (1)

Cambios en el otorgamiento y en la tramitación de Licencias Médicas, a contar del 1º de enero de 2021

Enero

La tramitación de las licencias médicas a partir del primero del 1º de enero del 2021, tiene cambios importantes que queremos compartir con ustedes. Ellos se refieren al documento licencia médica, actualmente en papel o documento electrónico, o la forma cómo se cuentan los plazos de presentación de las licencias médicas de los trabajadores, ya sea dependientes o independientes, trabajen en el sector privado o en el sector público. Estos cambios, también consideran la situación de la licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año y quienes están haciendo uso del permiso postnatal parental en media jornada. Finalmente, también han variado las reglas necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral en la salud laboral.