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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.157, artículo 9

Texto

    Artículo 9°. Las Municipalidades deberán enviar al
Servicio de Seguro Social, una vez al año o cuando el
Servicio de Seguro Social lo requiera, una lista de los
obreros matriculados.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
01/10/1982Dictamen 2672-1982Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 14.157ley 14.157, artículo 3ley 14.157, artículo 9Ley 18.095