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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25°.- Sustitúyese, en el artículo 6° del decreto ley N° 1.682, de 1977, la frase "obras superiores a quince sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago" por "obras superiores al límite que se fije en virtud de lo dispuesto en el artículo 10° del decreto ley N° 1.605, de 1976,".