Ley 21.419, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Las personas que gocen del beneficio que
establece esta ley no causarán asignación familiar. No
obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en
relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los
términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones
Familiares.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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