Ley 21.227, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones del Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso 1 del artículo 8, regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. Las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.