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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 10

Texto

     Artículo 10º.- Desde la publicación del presente Reglamento, las Cajas sólo podrán conceder prestaciones adicionales, en conformidad a las normas en él contenidas y a las que establezca en el Reglamento particular de cada Caja.