decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 13
Texto
    Artículo 13.o- El subsidio se pagará desde el primer día a quienes lo soliciten dentro de los primeros treinta días de producida la cesantía y mientras se mantenga ese estado, hasta por noventa días, como máximo.
    Los que soliciten el beneficio con posterioridad a los treinta días, pero dentro de los noventa días siguientes a la cesantía, devengarán subsidio desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta que se enteren los noventa días desde que se produjo la pérdida del empleo.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada | 
|---|---|---|---|---|
| 19/02/2013 | Dictamen 11270-2013 | Asignación familiar | Subsidio de cesantía | decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 13 | 
 
  