dl 3607, artículo 4
Texto
ARTICULO 4°.- Inciso primero.- DEROGADO.
En casos debidamente calificados, la Prefectura de
Carabineros respectiva podrá autorizar el no uso de
uniforme y el no porte de armas. Las autorizaciones para el
porte y tenencia de armas de mayor potencia y precisión,
deberán otorgarse en conformidad con la Ley N° 17.798,
sobre Control de Armas.