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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Las instituciones de previsión podrán celebrar convenios con el Banco del Estado 
de Chile y con bancos comerciales para que éstos reciban de los empleadores las imposiciones, 
aportes y dividendos, y para que paguen por cuenta de aquéllas a sus beneficiarios una o más 
prestaciones de seguridad social.
    Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijará las 
modalidades que deberán aplicarse para la celebración de dichos convenios.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
30/01/1979Circular 646Cajas de CompensaciónSeguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°115 -20-DIC-1978 - M. DEL T.Y P.S.(S.P.S.) - D.O.30.274 - 26-ENE-1979, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42 DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL.DFL 115 de 1979 MintrabDFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 1DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 3DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 4DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5DFL 42 de 1978 MintrabDFL 90 de 1978 MintrabDL 603DL 603, artículo 6Ley 16.744Ley 17.322Ley 17.322, artículo 18Ley 17.322, artículo 24Ley 17.322, artículo 3Ley 18.833Circular 646