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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.665, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- El Ministerio de Desarrollo Social entregará mensualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados las estadísticas agregadas de las familias y cargas que reciban bono y complemento, desagregado por comuna y región.".